Preguntas frecuentes

Renegociación de Deudas

Es un proceso administrativo que se realiza ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y está dirigido a personas con un endeudamiento grave o que necesiten encontrar nuevas y mejores condiciones de pago ante sus acreedores financieros.
Este trámite no requiere de la representación de un tercero para su tramitación, sin embargo, dado lo técnico del proceso, exigencias, plazos y tramitación del proceso, sugerimos puedas contratar nuestros servicios, y puedas concretar exitosamente tu proceso de “Renegociación de Deudas”.

#1 Tener al menos 2 deudas con distintos acreedores financieros, que en total superen las 80 UF.
#2 Deudas con vencimiento superior a 90 días.
#3 No ser contribuyente de primera categoría.
#4 No haber sido notificado de demanda judicial.
#5 Acreditar ingresos.

Con nuestra representación y ayuda podemos conseguir ante tus acreedores financieros:
– Renegociar tus deudas con nuevas y mejores condiciones de pago
– Tú propones las nuevas condiciones de pago
– Disminuir el monto total de la deuda
– Aumentar plazos de pago
– Obtener tasas de interés muy bajas / Algunos casos tasa “cero”
– Rebajar intereses
– Eliminar gastos de cobranza
– Conseguir hasta 03 meses de gracia para comenzar a pagar / Podrás tener hasta un total de 09 meses sin pagar, lo cual te permite ahorrar y ordenar tu situación financiera
– Que el total de las cuotas a pagar de todos tus acreedores financieros; no superen el 60% de tus ingresos
– Eliminar de los registros del Boletín Comercial (Dicom)
– Y lo más importante, conseguir Tu anhelada tranquilidad financiera

El plazo promedio de tramitación del proceso son 03 meses. Ahora bien, si consideramos que uno de los requisitos para iniciar el proceso es tener vencimiento de las deudas con plazo superior a 90 días, más aún, en caso de haber contratado nuestros servicios, es altamente probable podemos conseguir un plazo similar de 03 meses como período de gracia para comenzar a pagar los
nuevos acuerdos alcanzados con todos los acreedores financieros.
En síntesis, el plazo de tramitación del proceso asciende a 03 meses en promedio, sin embargo, la persona podría estar hasta 09 meses sin pagar sus deudas, período que permitirá ahorrar y ordenar su situación financiera personal.

# 1 Presentación del servicio: En una reunión personalizada de 30 minutos, podrás conocer las etapas del proceso, ventajas y desventajas, plazos, honorarios y forma de pago de nuestros servicios.
# 2 Análisis de Admisibilidad: Esta etapa comprende la revisión de antecedentes, documentación, viabilidad del proceso, estrategia legal a seguir y honorarios del servicio.
# 3 Tramitación: Gestionar toda la documentación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, respetando plazos,
exigencias y formalidades del proceso.
# 4 Cierre: Etapa final donde se concreta la firma de nuevos acuerdos, otorgamiento de meses de gracia y eliminación de morosidades del Boletín Comercial (Dicom).

En el caso que tu solicitud de Renegociación de Deudas sea rechazada por tus acreedores, de manera automática se inicia el proceso de Liquidación Voluntaria o Quiebra Personal.
Lo anterior se explica ya que, al solicitar este procedimiento, la persona o deudor manifiesta que no posee la capacidad de pagar sus deudas en los términos acordados originalmente con cada uno de sus acreedores financieros. Si la propuesta entregada a los acreedores no reúne el quorum suficiente para ser aprobada, entonces por ley se activa la Liquidación Voluntaria o Quiebra Personal.
Por tal razón, contar con nuestra ayuda y asesoría es muy importante, ya que cumpliendo con todos los pasos que hemos diseñado, podemos asegurar que formarás parte del 93% de propuestas de “Renegociación de Deudas” aceptadas, donde miles de personas, cientos de familias lograron su tan anhelada “Reorganización Financiera”.

Hay que tener presente que esta alternativa solo se puede llevar a cabo si la persona es capaz de demostrar ingresos directos o indirectos.
Determinar cuál es el total de las deudas, incluyendo las que están al día y las que están atrasadas, fijando cuál es el saldo capital correspondiente para cada uno de los compromisos financieros.
Asimismo, hay que hacer un listado con todos los bienes muebles e inmuebles, otorgando un valor comercial a cada uno de estos.
En el caso que el valor de los bienes supere ampliamente al monto de las deudas, pero los ingresos no alcanzan o se destina casi la totalidad para cubrir y pagar las deudas, la mejor opción para lograr la anhelada Reorganización Financiera sería la “Renegociación de Deudas”.
Ahora bien, en caso contrario, que el monto de las deudas supere ampliamente al valor de los bienes, y por lo demás, con los ingresos se hace imposible solventar y poner al día las deudas, entonces el proceso de “Liquidación Voluntaria o Quiebra Personal” es la mejor alternativa para conseguir la Reorganización Financiera personal.

Liquidación Voluntaria Simplificada o Quiebra Personal

Es un procedimiento judicial en que una persona decide voluntariamente poner a disposición sus bienes muebles e inmuebles, para que estos sean vendidos, con el objeto de pagar lo que adeuda a todos los acreedores financieros.
Este trámite se realiza en tribunales, por lo tanto, se necesita de la representación de un abogado.
La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento es quién fiscaliza el proceso, asimismo, el actuar del liquidador, quién es designado por el tribunal correspondiente para administrar los bienes del deudor, venderlos y gestionar posteriormente el pago de lo adeudado.

#1 Tener incapacidad financiera total o parcial para pagar sus deudas.
#2 Disposición a entregar y despojarse de todos sus bienes muebles e inmuebles con la finalidad de hacer frente al pago de sus deudas con todos los acreedores. Si no estás dispuesto a perder tus bienes muebles e inmuebles, la Liquidación Voluntaria Simplificada o Quiebra Personal no es la opción para conseguir tu “Reorganización Financiera”. Existen otras alternativas que puedes consultar con nosotros.
#3 Las deudas deben corresponder al menos a 02 acreedores distintos, los cuales pueden corresponder a cualquier institución financiera o retail.
#4 No haber realizado venta de ningún bien hasta 02 años previos a la presentación de solicitud de liquidación voluntaria.

El tiempo promedio aproximado que abarca la tramitación de todo el procedimiento judicial son 18 meses, el cual varía principalmente según carga laboral que posea el tribunal civil asociado al domicilio de la persona que se acoge al proceso.

Corresponde a todos los bienes muebles e inmuebles que son embargables.
Para los bienes inmuebles, aplica a cualquier bien raíz catalogado como casa, departamento, terreno, edificación que se encuentre debida y legalmente inscrita a nombre de la persona o deudor. Asimismo, aplica en este ítem, cualquier vehículo motorizado.
Respecto a los bienes muebles, corresponderá a todos los artículos que se encuentran en el domicilio de la persona o deudor, con excepción de los siguientes:
– Las camas, incluyendo ropa de cama
– El comedor y sus sillas
– Cocina, que corresponde al artefacto para preparar y cocinar alimentos, que puede ser a gas, eléctrica, leña, etc.
– Utensilios básicos platos, cubiertos, tazas, vasos, ollas.
– Herramientas de trabajo, a propia elección de la persona o deudor, por un monto máximo o tope de 50 UTM.
– La remuneración de la persona o deudor, hasta el monto de 56 UF líquidas.

Al culminar satisfactoriamente el proceso de Liquidación Voluntaria Simplificada o Quiebra Personal, se extinguen o terminan casi todas las deudas, con excepción de las siguientes:
– Los montos correspondientes a alimentos que hayan sido decretados o convenidos ante algún tribunal de familia.
– El crédito estudiantil CAE, por el hecho de tener una ley especial.
– Las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles y/ o penales.
– Los montos que el tribunal haya resuelto en el transcurso del procedimiento, existió una declaración de mala fe por parte del deudor.

Al iniciar el procedimiento de Liquidación Voluntaria Simplificada o Quiebra Personal, se cierran las cuentas corrientes y productos asociados a ésta, asimismo, algunas instituciones financieras, también cierran las cuentas vistas. La única cuenta bancaria que no se cierra es la cuenta RUT de Banco Estado.

Lo primero que hay que determinar es el total de las deudas, incluyendo las que están al día y las que están atrasadas, determinando el saldo capital correspondiente para cada uno de estos compromisos financieros.
Asimismo, hay que hacer un listado con todos los bienes muebles e inmuebles, otorgando un valor comercial a cada uno de estos.

En el caso que el monto de las deudas supere ampliamente al valor de los bienes, y por lo demás, con los ingresos se hace imposible solventar y poner al día las deudas, entonces el proceso de “Liquidación Voluntaria o Quiebra Personal” es la mejor alternativa para conseguir la Reorganización Financiera personal.
Ahora bien, en caso contrario, que el valor de los bienes supere ampliamente al monto de las deudas, pero los ingresos no alcanzan o se destina casi la totalidad para cubrir y pagar las deudas, la mejor opción para lograr la anhelada Reorganización Financiera sería “Renegociar tus Deudas”.

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